Cartas

Elusión, independencia del juzgador y garantías constitucionales

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Señor director:

Se ha suscitado cierta controversia respecto del anunciado proyecto de ley que tiene por objeto combatir la elusión tributaria. En particular, la propuesta de Hacienda trasladaría a sede administrativa la iniciativa para abrir un caso de “norma anti-elusión” y establecería la obligatoriedad de que el SII consulte a una comisión técnica para que emita una opinión sobre esa conducta y la acción que realizará el Servicio, aunque aquello no sería vinculante.

Al respecto, cabe tener presente que, si bien la creación de los Tribunales Tributarios a partir del año 2010 constituyó un gran avance, la administración de estos quedó entregada a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, órgano de la Subsecretaría de Hacienda. Desde el soporte informático hasta pago del personal del Tribunal Tributario depende el Poder Ejecutivo, y no del Judicial. No obstante que existiría buena evaluación del desempeño de esta Unidad, no deja de constituir una anomalía dentro del sistema jurisdiccional chileno, que siempre puede prestarse para suspicacias.

Este es, precisamente, el cuestionamiento que podría levantarse respecto de la norma del anunciado proyecto de ley: el legislador debe ser particularmente cuidadoso en agotar todos los medios para suprimir el mínimo atisbo de potencial parcialidad del juzgador, particularmente cuando se litiga contra un órgano estatal. Los estándares del debido proceso ya han sido fijados en la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Rodrigo Delaveau

Consejero de Derecho Público, Morales & Besa

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